
Digitalización del proceso para el pago de cesantías
A partir del 31 de mayo de 2021, el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, junto a varias unidades policiales, sistematizan la generación de certificados que son requisitos necesarios para el cobro de cesantía o devolución de aportes, cuando un policía pasa al servicio pasivo.
Ahora, solo son necesarios 6 requisitos (certificados) que el policía cesado podrá gestionarlos a través del Sistema SIIPNE 3W. Al estar en línea, la Cesantía tendrá acceso directo a estos documentos.
Una vez generados, el servidor cesado deberá acercarse a cualquiera de las nueve oficinas de la Cesantía a nivel nacional, con la copia de cédula y el certificado bancario. No será necesario llevar los certificados emitidos en el SIIPNE 3W porque el SCPN ya los podrá visualizar en el sistema de pago.
Revise el siguiente Video Tutorial para realizar el procedimiento de generación de certificados, de manera digital.
Gracias a este proceso, el policía cesado tendrá el pago en su cuenta bancaria en menos de 15 días. Esto significa, más tiempo para compartir en familia.
Conozca el nuevo procedimiento
Le invitamos a revisar la Guía del Usuario (.PDF) para conocer el procedimiento que debe seguir el servidor policial, tras su retiro.
Así también, revise la siguiente infografía que resume los pasos a seguir:
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es una prestación de carácter social, a la que tiene derecho el miembro de la Institución que se separa del servicio activo en forma definitiva, habiendo aportado por lo menos 240 imposiciones (aportaciones) mensuales (20 años) y más exigencias legales y reglamentarias. Se pagará por una sola vez en dinero en efectivo.
El Seguro de Cesantía está constituido por la cuantía básica y la bonificación, las que son fijadas anualmente por la Junta Directiva.
Es un valor que se fija anualmente con base en la situación y proyección económica del Servicio de Cesantía. La cuantía básica es una para Oficiales y otra para Clases y Policías sin distinción de grados. Es el valor al que tiene derecho el miembro cesante en función del tiempo de servicio y de sus aportaciones.
La bonificación se paga a partir de las 241 imposiciones (aportaciones), de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.
¿Quiénes tienen derecho al seguro de cesantía?
Los señores Oficiales, Clases y Policías, que hubieren ingresado a la Institución cumpliendo con las dispocisiones legales y reglamentarias que pasaren a la situación de retiro o dejaren de pertenecer a la Policía Nacional y que hayan acreditado por lo menos 240 imposiciones (aportaciones) mensuales, en 20 años de servicio y efectivo a la Institución Policial.
En caso de fallecimiento de un miembro de la institución con derecho al Seguro de Cesantía o devolución de aportes y que no haya testado, percibirá el beneficio las siguientes personas:
- Los hijos, el cónyuge sobreviviente, o quien haya mantenido unión de hecho.
- A falta del cónyuge, los hijos;
- A falta de los hijos, el cónyuge y los padres, en partes iguales
- A falta del cónyuge y padres, los hermanos en partes iguales
- A falta de los beneficiarios antes indicados, las prestaciones acrecentarán el Fondo Ordinario del Servicio de Cesantía.
Los Oficiales, Clases y Policías que fallecieren o se invalidaren en actos del servicio, previo el informe del Departamento Médico de la Policía Nacional, tendrán derecho a la cuantía básica de cada cuadro en la siguiente escala:
- De 1 a 60 imposiciones 25%
- De 61 a 120 imposiciones 50%
- De 121 a 180 imposiciones 75%
- De 181 a 240 imposiciones 100%
Devolución de Aportes
Los Oficiales, Clases y Policia o sus derecho-habientes en caso de fallecimiento del titular, producido fuera de actos de servicio, que no hubieren cumplido con los requisitos para obtener el Seguro de Cesantía tendrán derecho a la devolución de los aportes personales, con el interés promedio fijado por el Banco Central del Ecuador para obligaciones pasivas calculadas a la fecha de publicación de la baja respectiva.