¿Qué es el Servicio de Cesantía?

El Servicio de Cesantía de la Policía Nacional es una institución que administra de manera eficiente, transparente y sostenible los recursos del fondo de cesantía de los servidores policiales, mediante sistemas de gestión y cumplimiento del marco legal vigente, con el fin de garantizar el pago oportuno de las prestaciones económicas, contribuir al bienestar del personal policial cesante y sus beneficiarios, y fortalecer la solvencia institucional a largo plazo.

¿Con cuántas aportaciones puedo retirarme con el seguro de cesantía?

Art. 42 de la Ley del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, el Seguro de Cesantía es una prestación de carácter social, a la que tiene derecho el miembro de la Institución que se separa del servicio activo en forma definitiva, habiendo aportado por lo menos 240 imposiciones mensuales y más exigencias legales y reglamentarias.

¿Cuánto tiempo demora el pago del seguro de cesantía luego entregar la documentación?

El tiempo estimado de pago es de 8 a 15 días laborables a partir de la entrega de toda la documentación correspondiente.

¿Cuándo existe el derecho para la devolución de aportes?

Para aquellos Policías en servicio activo que no cumplan las 240 imposiciones, tendrán derecho a la devolución de sus aportes personales capitalizados hasta la fecha de publicación de su baja.

 

Ley del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional

Art. 49.- Los oficiales, clases, policías o sus derechohabientes en caso de fallecimiento del titular, producido fuera de actos de servicio, que no hubieren cumplido con los requisitos para obtener el seguro de cesantía, tendrán derecho a la devolución de los aportes personales con el interés promedio fijado por el Banco Central del Ecuador para obligaciones pasivas calculadas a la fecha de publicación de la baja respectiva.

En caso de fallecimiento del servidor policial, ¿quiénes son los beneficiarios?
  • De acuerdo con el Art. 106 del Reglamento a la Ley del SCPN,  “En caso de fallecimiento de un miembro de la institución policial con derecho al seguro de
    cesantía o devolución de aportes, percibirán este beneficio las siguientes personas:a) Los hijos y el cónyuge sobreviviente o quien haya mantenido unión libre estable y monogámica,
    por más de dos años, de acuerdo con la ley, en partes iguales;
    b) A falta del cónyuge, los hijos;
    c) A falta de hijos, el cónyuge y los padres, en partes iguales;
    d) A falta de cónyuge y padres, los hermanos, en partes iguales; y,
    e) A falta de los beneficiarios antes indicados, las prestaciones acrecerán al fondo ordinario del
    Servicio de Cesantía.”
¿El trámite para el cobro de cesantía o devolución de aportes es automático?

No. El trámite se debe realizar de manera presencial y personal, en la matriz Quito o en sus extensiones a nivel nacional, una vez cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 112 del Reglamento a la Ley del SCPN.

1. Certificado del historial laboral
2. Certificado de entrega de prendas de Estado en el Guardalmacén
3. Certificado de no adeudar a la Dirección de Bienestar Social
4. Certificado de no adeudar a la Dirección Nacional Financiera
5. Certificado de no adeudar al Hospital de la Policía Nacional
6. Certificado de cobro de haberes del último mes en el Departamento de Nómina

¿Cuántos certificados necesito para acceder al cobro de la cesantía?

No es necesario solicitarlos físicamente. Las siguientes unidades certificadoras cargarán los documentos de forma automática en el sistema SIIPNE3W:

1. Certificado del historial laboral
2. Certificado de entrega de prendas de Estado en el Guardalmacén
3. Certificado de no adeudar a la Dirección de Bienestar Social
4. Certificado de no adeudar a la Dirección Nacional Financiera
5. Certificado de no adeudar al Hospital de la Policía Nacional
6. Certificado de cobro de haberes del último mes en el Departamento de Nómina

¿Cuántos certificados necesito para solicitar la devolución de aportes?

Al igual que en la cesantía, las 6 unidades certificadoras cargan la información de forma automática en el SIIPNE3W. Adicional se presentará el certificado de no adeudar al ISSPOL.