Nuevo proceso para el pago de cesantía

Digitalización del proceso para el pago de cesantías

A partir del 31 de mayo de 2021, el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, junto a varias unidades policiales, sistematizan la generación de certificados que son requisitos necesarios para el cobro de cesantía o devolución de aportes, cuando un policía pasa al servicio pasivo.

Ahora, solo son necesarios 6 requisitos (certificados) que el policía cesado podrá gestionarlos a través del Sistema SIIPNE 3W. Al estar en línea, la Cesantía tendrá acceso directo a estos documentos.

Una vez generados, el servidor cesado deberá acercarse a cualquiera de las nueve oficinas de la Cesantía a nivel nacional, con la copia de cédula y el certificado bancario. No será necesario llevar los certificados emitidos en el SIIPNE 3W porque el SCPN ya los podrá visualizar en el sistema de pago.

Gracias a este proceso, el policía cesado tendrá el pago en su cuenta bancaria conforme a los tiempos establecidos.

Conozca el nuevo procedimiento

Le invitamos a revisar la Guía del Usuario (.PDF) para conocer el procedimiento que debe seguir el servidor policial, tras su retiro.

Así también, revise la siguiente infografía que resume los pasos a seguir:

Seguro de cesantía

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es una prestación de carácter social, a la que tiene derecho el miembro de la Institución que se separa del servicio activo en forma definitiva, habiendo aportado por lo menos 240 imposiciones (aportaciones) mensuales (20 años) y más exigencias legales y reglamentarias. Se pagará por una sola vez en dinero en efectivo.

El Seguro de Cesantía está constituido por la cuantía básica y la bonificación, las que son fijadas anualmente por la Junta Directiva.

Es un valor que se fija anualmente con base en la situación y proyección económica del Servicio de Cesantía. La cuantía básica es una para Oficiales y otra para Clases y Policías sin distinción de grados. Es el valor al que tiene derecho el miembro cesante en función del tiempo de servicio y de sus aportaciones.

La bonificación se paga a partir de las 241 imposiciones (aportaciones), de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

¿Quién tiene derecho al seguro de cesantía?

Los señores Oficiales, Clases y Policías, que hubieren ingresado a la Institución cumpliendo con las dispocisiones legales y reglamentarias que pasaren a la situación de retiro o dejaren de pertenecer a la Policía Nacional y que hayan acreditado por lo menos 240 imposiciones (aportaciones) mensuales, en 20 años de servicio y efectivo a la Institución Policial.

En caso de fallecimiento de un miembro de la institución con derecho al Seguro de Cesantía o devolución de aportes y que no haya testado, percibirá el beneficio las siguientes personas:

  • Los hijos, el cónyuge sobreviviente, o quien haya mantenido unión de hecho.
  • A falta del cónyuge, los hijos;
  • A falta de los hijos, el cónyuge y los padres, en partes iguales
  • A falta del cónyuge y padres, los hermanos en partes iguales
  • A falta de los beneficiarios antes indicados, las prestaciones acrecentarán el Fondo Ordinario del Servicio de Cesantía

Los Oficiales, Clases y Policías que fallecieren o se invalidaren en actos del servicio, previo el informe del Departamento Médico de la Policía Nacional, tendrán derecho a la cuantía básica de cada cuadro en la siguiente escala:

  • De 1 a 60 imposiciones 25%
  • De 61 a 120 imposiciones 50%
  • De 121 a 180 imposiciones 75%
  • De 181 a 240 imposiciones 100%
Devolución de aportes

Los Oficiales, Clases y Policia o sus derecho-habientes en caso de fallecimiento del titular, producido fuera de actos de servicio, que no hubieren cumplido con los requisitos para obtener el Seguro de Cesantía tendrán derecho a la devolución de los aportes personales, con el interés promedio fijado por el Banco Central del Ecuador para obligaciones pasivas calculadas a la fecha de publicación de la baja respectiva.

Listado de pago
  • Cronograma de pago mes de junio. Ver cronograma de pago.
  • Pago de expedientes del 05 al 09 de junio 2023. Hasta el expediente 509.
  • Pago de expedientes del 12 al 16 de junio 2023. Hasta el expediente 542.
  • Pago de expedientes del 19 al 23 de junio de 2023. Hasta el expediente 643.
  • Pago de expedientes del 26 al 30 de junio 2023. Hasta el expediente 744.
  • Cronograma de pago mes de julio 2023.
  • Pago de expedientes del 03 al 07 de julio 2023. Pago hasta el expediente 841.
  • Pago de expedientes del 10 al 14 de julio 2023. Hasta el expediente 933.
  • Pago del expediente del 17 al 21 de julio 2023. Hasta el expediente 1.433.
  • Pago de expedientes del 21 al 25 de agosto 2023. Hasta el expediente 1.517.
  • Pago de expedientes del 28 de agosto al 1 de septiembre 2023. Hasta el expediente 1.664.
  • Pago de expedientes del 04 al 08 de septiembre 2023. Pago hasta el expediente 1.702.
  • Pago de expedientes del 11 al 15 de septiembre 2023. Hasta el expediente 1.804.
  • Pago de expedientes del 18 al 22 de septiembre 2023. Hasta el expediente 1908/2023.
  • Pago de expedientes del 25 al 29 de septiembre 2023. Hasta el expediente 2003/2023.
  • Pago de expedientes del 11 al 15 de octubre 2023. Hasta el expediente 2062/2023.
  • Pago de expedientes del 09 al 16 de octubre 2023. Hasta el expediente 2144/2023.
  • Pago de expedientes del 16 al 20 de octubre 2023. Hasta el expediente 2248/2023.
  • Pago de expedientes del 23 al 27 de octubre 2023. Hasta el expediente 2349/2023.
  • Pago de expedientes del 30 de octubre 2023. Hasta el expediente 2450/2023.
  • Pago de expedientes del 07 al 10 de noviembre 2023. Hasta el expediente 2553/2023.
  • Pago de expedientes del 13 al 17 de noviembre 2023. Hasta el expediente 2642/2023.
  • Pago de expedientes del mes de febrero de 2024. Hasta el expediente AECESNM-2832/2023.
  • Pago de expedientes del mes de marzo de 2024. Hasta el expediente AECESNM-2896/2023.
  • Pago de expedientes del 2 al 05 de abril de 2024. Hasta el expediente AECESNM-2955/2023.

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